Incentivos fiscales a la innovación
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)
e Innovación Tecnológica (IT)
I.
Investigación y Desarrollo (I+D)
I.1
Concepto
· “
Investigación básica”: indagación original y planificada que persiga descubrir
nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada
de fines comerciales o industriales.
· “
Investigación aplicada”: indagación original y planificada que persiga la
obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el
desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya
existentes.
· “
Desarrollo experimental”: materialización de los resultados de la investigación
aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora
significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse
para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
· “
Concepción de software avanzado”: implica un proceso científico o tecnológico
significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de
sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con
discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información.
I.2
Incentivos fiscales
·
Libertad de amortización
: los gastos de I+D activados contablemente son deducibles fiscalmente en su totalidad en
un solo ejercicio mediante ajuste en la base imponible del IS, con independencia de su amortización
contable, que seguirá sus propias normas.
Puede suponer un diferimiento en el pago del IS y, por tanto, un
efecto financiero positivo para
la Empresa.
·
Deducciones sobre la cuota del IS
: supone reducir la cuota del IS y, por tanto,
importantes ahorros impositivos definitivos en el pago de IS para las
Empresas.
La deducción se aplica sobre los gastos de I+D del ejercicio (tanto para gastos
internos como para contrataciones de proyectos a terceros) y sobre determinadas inversiones en
elementos exclusivamente afectos a estas actividades.
Porcentajes de deducción:
a) Sobre “
gastos”:
30% básico sobre los gastos realizados hasta la media de los dos años
anteriores.
50% sobre el exceso (20% adicional sobre el 30% básico) de gastos efectuados
respecto a la media de los dos años anteriores.
20% adicional en el supuesto de
proyectos contratados
con determinados Agentes Tecnológicos (Universidades, Organismos Públicos de
Investigación, Centros de Innovación y Tecnología y Entidades integradas en la Red Vasca de
Ciencia, Tecnología e Innovación), o bien, en caso de gastos realizados por
investigadores cualificados exclusivamente dedicados a I+D.
Nota: en un caso extremo, podría alcanzarse el 70% de deducción (30% básico + 20%
por incremento de esfuerzo en I+D + 20% por ser contratados a determinados Agentes Tecnológicos o
realizados por investigadores en exclusiva dedicados a I+D).
b) Sobre “
inversiones en inmovilizado, material o inmaterial, afecto en exclusiva a I+D”,
excluidos los inmuebles y terrenos:
10% de deducción.
II.
Innovación Tecnológica (IT)
II.1
Concepto
Actividad cuyo
resultado sea un
avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras
sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos
cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente
de las existentes con anterioridad.
Base de deducción
:
a)
Proyectos (incluidos diagnósticos tecnológicos) encargados a determinados Agentes
Tecnológicos (Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros de Innovación y
Tecnología y Entidades integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación).
b)
Diseño industrial e
ingeniería de procesos de producción.
c)
Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y
diseños (no válido con entidades vinculadas; límite de un millón de euros anual de base).
d) Obtención del
certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la
serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares (sin incluir los gastos correspondientes a la
implantación de dichas normas).
II.2
Incentivos fiscales
Deducciones sobre la cuota del IS
, cuyos porcentajes son los siguientes:
·
15% para las actividades de las letras b) y c) del apartado anterior (diseño
industrial e ingeniería de procesos, así como adquisición de tecnología avanzada).
·
20% sobre las actividades de las letras a) y d) de dicho apartado (proyectos
contratados con determinados Agentes Tecnológicos y certificación de normas de calidad).
III.
Notas comunes
III.1
Compatibilidad parcial con subvenciones
·
La base de deducción se reducirá
parcialmente: en el importe derivado de aplicar el porcentaje que resulte de la
diferencia entre 100 y el tipo impositivo aplicable a la Entidad sobre las subvenciones percibidas
para tales actividades.
Ejemplo: empresa a la que se aplica el tipo impositivo general del 28%, habrá de
minorarse de la base de deducción el 72% del importe de las subvenciones.
III.2
Aplicación
·
Sin límite sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades (puede aplicarse en un
solo ejercicio hasta dejar la cuota a cero, si hay deducción suficiente).
· En caso de insuficiencia de cuota, trasladable a
los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
III.3
Lugar de realización de las actividades de I+D+IT
· Cualquier Estado Miembro de la
Unión
Europea.
· Aplicable para
actividades en Terceros Estados si la actividad principal es en
la UEy el importe del gasto fuera no supera el 25% del proyecto.
III.4
Acreditación
· Identificación adecuada y necesaria
individualización por proyectos.
· Se acreditan por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Posible aportación de “
informe motivado”,
pendiente de desarrollo reglamentario.
[1]
Artículos 40/42 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del IS del Territorio Histórico de
BIZKAIA, según redacción dada por la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo (BOB núm. 71, de 12 de
abril de 2007).
[2]
Artículos 41/43 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del IS del Territorio Histórico de
ARABA, según redacción dada por la Norma Foral 13/2007, de 26 de marzo (BOTHA supl. núm. 47, de 20
de abril de 2007).
[3]
Artículos 40/42 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del IS del Territorio Histórico de
GIPUZKOA, según redacción dada por el Decreto Foral-Norma 3/2007, de 29 de diciembre (BOG núm. 253,
de 31 de diciembre de 2007). EFECTOS 2007 Y PENDIENTE DE RATIFICAR DE CARA A 2008 EN
GIPUZKOA.