Incentivos fiscales a la innovación

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT)

BIZKAIA [1] / ARABA [2] / GIPUZKOA [3]
 
I.     Investigación y Desarrollo (I+D)
 
I.1    Concepto
 
·     Investigación básica”: indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.
 
·     Investigación aplicada”: indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.
 
·     Desarrollo experimental”: materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
 
·     Concepción de software avanzado”: implica un proceso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información.
I.2    Incentivos fiscales
 
·      Libertad de amortización : los gastos de I+D activados contablemente son deducibles fiscalmente en su totalidad en un solo ejercicio mediante ajuste en la base imponible del IS, con independencia de su amortización contable, que seguirá sus propias normas.
 
Puede suponer un diferimiento en el pago del IS y, por tanto, un efecto financiero positivo para la Empresa.
 
·      Deducciones sobre la cuota del IS : supone reducir la cuota del IS y, por tanto, importantes ahorros impositivos definitivos en el pago de IS para las Empresas.
 
La deducción se aplica sobre los gastos de I+D del ejercicio (tanto para gastos internos como para contrataciones de proyectos a terceros) y sobre determinadas inversiones en elementos exclusivamente afectos a estas actividades.
 
Porcentajes de deducción:
 
a) Sobre “ gastos”:
 
30% básico sobre los gastos realizados hasta la media de los dos años anteriores.
 
50% sobre el exceso (20% adicional sobre el 30% básico) de gastos efectuados respecto a la media de los dos años anteriores.
 
20% adicional en el supuesto de proyectos contratados con determinados Agentes Tecnológicos (Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros de Innovación y Tecnología y Entidades integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación), o bien, en caso de gastos realizados por investigadores cualificados exclusivamente dedicados a I+D.
 
Nota: en un caso extremo, podría alcanzarse el 70% de deducción (30% básico + 20% por incremento de esfuerzo en I+D + 20% por ser contratados a determinados Agentes Tecnológicos o realizados por investigadores en exclusiva dedicados a I+D).
 
b)       Sobre “ inversiones en inmovilizado, material o inmaterial,  afecto en exclusiva a I+D”, excluidos los inmuebles y terrenos:
 
10% de deducción.

II.    Innovación Tecnológica (IT)
 
II.1   Concepto
 
Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
 
Base de deducción :
 
a)    Proyectos (incluidos diagnósticos tecnológicos) encargados a determinados Agentes Tecnológicos (Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros de Innovación y Tecnología y Entidades integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación).
 
b)   Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
 
c)    Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños (no válido con entidades vinculadas; límite de un millón de euros anual de base).
 
d)   Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares (sin incluir los gastos correspondientes a la implantación de dichas normas).
 
II.2   Incentivos fiscales
 
Deducciones sobre la cuota del IS , cuyos porcentajes son los siguientes:
 
·      15% para las actividades de las letras b) y c) del apartado anterior (diseño industrial e ingeniería de procesos, así como adquisición de tecnología avanzada).
 
·      20% sobre las actividades de las letras a) y d) de dicho apartado (proyectos contratados con determinados Agentes Tecnológicos y certificación de normas de calidad).
 
 
III.  Notas comunes
 
III.1    Compatibilidad parcial con subvenciones
 
·      La base de deducción se reducirá parcialmente: en el importe derivado de aplicar el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo impositivo aplicable a la Entidad sobre las subvenciones percibidas para tales actividades.
 
Ejemplo: empresa a la que se aplica el tipo impositivo general del 28%, habrá de minorarse de la base de deducción el 72% del importe de las subvenciones.
 
III.2    Aplicación
 
·      Sin límite sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades (puede aplicarse en un solo ejercicio hasta dejar la cuota a cero, si hay deducción suficiente).
 
·      En caso de insuficiencia de cuota, trasladable a los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
 
III.3    Lugar de realización de las actividades de I+D+IT
 
·      Cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
 
·      Aplicable para actividades en Terceros Estados si la actividad principal es en la UEy el importe del gasto fuera no supera el 25% del proyecto.
 
III.4    Acreditación
 
·      Identificación adecuada y necesaria individualización por proyectos.
 
·      Se acreditan por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
 
Posible aportación de “ informe motivado”, pendiente de desarrollo reglamentario.
 


[1] Artículos 40/42 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del IS del Territorio Histórico de BIZKAIA, según redacción dada por la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo (BOB núm. 71, de 12 de abril de 2007).
[2] Artículos 41/43 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del IS del Territorio Histórico de ARABA, según redacción dada por la Norma Foral 13/2007, de 26 de marzo (BOTHA supl. núm. 47, de 20 de abril de 2007).
[3] Artículos 40/42 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del IS del Territorio Histórico de GIPUZKOA, según redacción dada por el Decreto Foral-Norma 3/2007, de 29 de diciembre (BOG núm. 253, de 31 de diciembre de 2007). EFECTOS 2007 Y PENDIENTE DE RATIFICAR DE CARA A 2008 EN GIPUZKOA.
 

 

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